Información alimentaria obligatoria para la venta a distancia

La venta de alimentos a través de internet está en alza y parece que ha llegado para quedarse definitivamente. Tiene sus inconvenientes, desde luego, pero también muchas ventajas para los pequeños productores y las pequeñas empresas de alimentación.
Como en todo, no se puede poner uno a vender alimentos por internet a lo loco. Se deben tener en cuenta una serie de requisitos obligatorios, así que voy a tratar de explicar la parte que me compete, que es la de la información al consumidor.
Tanto si compramos alimentos en una tienda física, como si lo hacemos online, como clientes, debemos tener la posibilidad de saber, exactamente, qué es lo que estamos comprando. Para ello, en la Unión Europea, tenemos el Reglamento 1169/2011, donde se establece toda la información obligatoria que debe facilitarse a los consumidores, antes de que compren cualquier tipo de alimento.
La información obligatoria varía en función de si el alimento se vende envasado o no. En caso de que no sea un alimento envasado, el Reglamento 1169/2011 delega en cada país miembro de la UE la responsabilidad de establecer qué información obligatoria debe facilitarse al consumidor. En España, la establece el Real Decreto 126/2015.
ALIMENTOS ENVASADOS: ¿QUÉ SON Y QUÉ NO SON?
Según el Reglamento 1169/2011, un alimento envasado es “cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase”.
El Real Decreto 126/2015 se encarga de establecer la información obligatoria para todos aquellos alimentos que no entren dentro de esa definición de “alimento envasado”, es decir:
- Los alimentos sin envasar (a granel) y las comidas preparadas que se sirven en bares, restaurantes, comedores escolares, etc.
- Los alimentos envasados a petición del comprador en el lugar de la venta (por ejemplo, los 200g de jamón que le pides al charcutero que te prepare) o para la entrega a domicilio (que tanto ha crecido durante la pandemia).
- Los alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento (por ejemplo, las empanadillas envasadas de 2 en 2 en una bandeja filmada, que prepararon en la panadería y que ponen a disposición de los clientes para venderlas ese mismo día).
INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS ALIMENTOS ENVASADOS
Cuando pongamos a la venta un alimento envasado a través de nuestra página web, debemos incluir la siguiente información, de manera obligatoria, según dicta el Reglamento 1169/2011:
- La denominación del alimento. Esto es el nombre del alimento, tal y como figura en la normativa de aplicación. Por ejemplo: para el chocolate negro, la denominación de venta no es “chocolate negro”, si no, “chocolate” (lo puedes comprobar aquí).
- La lista de ingredientes, excepto para los alimentos exentos, indicados en el Reglamento. El primer ingrediente siempre será aquel que esté en mayor cantidad en el alimento y el resto irán en orden decreciente de cantidad.
- Los alérgenos de obligada declaración, presentes en el alimento. Deberán estar resaltados en la lista de ingredientes (por ejemplo, en negrita o en mayúsculas). En Europa, hay 14 alérgenos de obligada declaración y los podrás encontrar aquí.
- El % de determinados ingredientes o categorías de ingredientes. Por ejemplo: si el alimento es “croquetas de jamón”, en la lista de ingredientes, debe indicarse el % de jamón.
- La cantidad neta (salvo excepciones, indicadas en el Reglamento).
- La fecha de caducidad o de consumo preferente. Esta, obviamente, no se puede incluir en la página web, pero sí debe facilitarse en el momento de la entrega al cliente.
- Condiciones especiales para su conservación o utilización, si fuera necesario.
- Nombre o razón social y dirección del operador (empresa que fabrica o distribuye el alimento, por ejemplo).
- País de origen o lugar de procedencia (si es obligatorio o la ausencia puede dar lugar a error).
- El modo de empleo si, no especificarlo, supusiera una dificultad real para el uso adecuado del alimento.
- El grado alcohólico, en volumen, en bebidas con más de 1,2% alcohol.
- El lote, siempre que, la cara mayor del envase o recipiente, no tenga menos de 10cm2.
- La información nutricional obligatoria, salvo para los alimentos exentos, indicados en el Reglamento. Esta información debe darse, como mínimo, por 100g o 100ml de producto e incluye:
- Valor energético (en kJ/kcal).
- Grasas totales (en g).
- Grasas saturadas (en g).
- Hidratos de carbono totales (en g).
- Azúcares (en g).
- Proteínas (en g).
- Sal (en g).
Un truco sencillo, para no tener que estar escribiendo tanta información es hacer unas fotos del envase, donde se pueda distinguir claramente toda esta información, y adjuntarlas en la página de venta del alimento.
INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EL RESTO DE ALIMENTOS
A) Alimentos que se presenten sin envasar y los envasados a petición del comprador en el lugar de venta o para la venta a domicilio
En este caso, la información obligatoria, según el RD 126/2015, será:
- Denominación del alimento, tal y como figura en la normativa de aplicación.
- Alérgenos de obligada declaración presentes en el alimento (igual que para los alimentos envasados).
- El % de determinados ingredientes o categorías de ingredientes (igual que para los alimentos envasados).
- El grado alcohólico, en volumen, en bebidas con más de 1,2% alcohol.
En el caso de las comidas preparadas en bares, restaurantes, cafeterías, comedores colectivos (colegios, empresas, etc.), solo es necesario indicar la información relativa a los alérgenos.
B) Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad
En este caso, la información obligatoria, según el RD 126/2015, será:
- La denominación del alimento (igual que para los alimentos envasados).
- La lista de ingredientes, excepto para los alimentos exentos, indicados en el Reglamento (igual que para los alimentos envasados).
- Los alérgenos de obligada declaración, presentes en el alimento (igual que para los alimentos envasados).
- El % de determinados ingredientes o categorías de ingredientes (igual que para los alimentos envasados)
- La cantidad neta (salvo excepciones, indicadas en el Reglamento).
- La fecha de caducidad o de consumo preferente (igual que para los alimentos envasados).
- Condiciones especiales para su conservación o utilización, si fuera necesario.
- Nombre o razón social y dirección del operador (empresa que fabrica o distribuye el alimento, por ejemplo).
- País de origen o lugar de procedencia (si es obligatorio o la ausencia puede dar lugar a error).
- El modo de empleo, si no especificarlo supusiera una dificultad real para el uso adecuado del alimento.
- El grado alcohólico, en volumen, en bebidas con más de 1,2% alcohol.
En el caso de que los alimentos sean frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos envasados en envases transparentes, que permitan identificar claramente su contenido, como mínimo, se deberá indicar:
- La denominación de venta del alimento.
- La categoría, variedad o tipo comercial, según indique la normativa específica.
- El país de origen.
- La cantidad neta.
- Nombre o razón social y dirección del operador.
CÓMO PRESENTAR TODA ESTA INFORMACIÓN
- La información debe estar disponible para el comprador antes de realizar el pago, de manera que pueda saber, exactamente, qué es lo que va a comprar.
- Por supuesto, no se puede cobrar nada por facilitar esta información.
- La información debe ser clara y no debe inducir a engaño.
- Como mínimo, debe estar en castellano.
- En el momento de la entrega de los alimentos al cliente, toda esta información acerca de los alimentos comprados, debe entregarse por escrito; es decir, los alimentos envasados deben llevar la etiqueta íntegra y legible y, el resto, deben llevar la información obligatoria, bien en una etiqueta adherida al envase o bien en un documento aparte.
- Si se quiere hacer una declaración nutricional sobre un alimento (por ejemplo: “fuente de fibra”) o una declaración de propiedades saludables (por ejemplo, “la vitamina C contribuye al funcionamiento normal de sistema inmunitario”), debemos comprobar que cumple con los requisitos legales para ello. La AESAN tiene este buscador específico para ello.
- Si no tenemos página web, pero vendemos alimentos (incluyendo comidas preparadas) por teléfono o por alguna aplicación, la información obligatoria debe facilitarse también a los clientes antes de que realicen el pago.
Como veis, es un tema un tanto denso y cada etiqueta es un mundo, pero espero haber arrojado un poco de luz sobre este tema (a pesar de las guías estupendas que ya existen de la AESAN y el Gobierno Vasco).
Si tenéis dudas sobre qué información debéis incluir en los productos que vendéis a través de la web o sobre el etiquetado de vuestros productos, ya sabéis que os puedo ayudar; me escribís un correo a elena@egseguridadalimentaria.com o a través del formulario de contacto y listo.
Nada más, gracias por llegar hasta aquí y buen día.
Elena.
FUENTES
- Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
- Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
- Guía para la venta de alimentos por internet. AESAN
- Guía sobre la información de los alimentos en comercio minorista y restauración. Gobierno Vasco.
- Guía de aplicación de las exigencias de información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. AESAN.
Foto: Unsplash
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